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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369874
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 472
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 472
Cuando la parte actora deja de promover por más de tres meses en el juicio laboral, la Junta tiene la obligación de declarar de oficio, el desistimiento de la acción, como lo ordena el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo; sin que para ello sea necesaria solicitud al respecto, de la parte demandada, pues la sola inactividad de la referida Junta no le causa perjuicio, ya que éste se le causa hasta el momento en que desentendiéndose del mencionado artículo, dicta, el acuerdo reclamado, continuando el procedimiento.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6465/47. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 27 de enero de 1949. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.