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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369876
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 480
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS (DESAHOGO DE LA PRUEBA DE INSPECCION).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 480
La Ley Federal del Trabajo consigna como procesal de las partes, la de rendir sus pruebas, de manera que los litigantes tienen que gestionar la recepción de las mismas y no mantenerse inactivos indefinidamente, pues es propósito de la ley, consignada en el artículo 479 del código laboral, que los conflictos de trabajo tengan pronta y definitiva resolución, ya que si bien los artículos 513, 515, 519, 521, 531 y demás relativos de la citada Ley Federal del Trabajo, fijan el procedimiento que de oficio deben seguir las Juntas, ello no libera a las partes de sus cargas procesales. Por tanto, cuando la falta de desahogo de la prueba de inspección se debe a negligencia del actuario respectivo, independientemente de la responsabilidad en que este funcionario pueda haber incurrido, la parte actora debe tramitar su evacuación sin dejar transcurrir más de tres meses, poniendo en conocimiento de las autoridad de trabajo las causas por las que no se hubiere desahogado la prueba a fin de que dicte las medidas pertinentes, y si no lo hace así, por su morosidad es acreedor a la sanción establecida en el invocado artículo 479.
Precedentes
Tomo XCIX, página 2623. Indice Alfabético. Amparo en revisión 8055/47. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 27 de enero de 1949. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.
Tomo XCIX, página 2623. Indice Alfabético. Amparo en revisión 6975/47. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 27 de enero de 1949. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.
Tomo XCIX, página 480. Amparo en revisión en materia de trabajo 8295/46. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 27 de enero de 1949. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.