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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369879
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 492
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 492
Desde que el actor solicita de la Junta que se cite al demandado a la audiencia de conciliación, ejercita su acción y recae sobre él la carga procesal de impulsar el procedimiento, hasta que se conceda a las partes término para alegar. Por tanto, si como en el caso, la parte actora deja de promover en un lapso mayor de tres meses, estando desahogándose las pruebas, esto es, si en el juicio no se había llegado aún al periodo de alegatos, debe declararse desistida de su acción, en los términos del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión 6975/47. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 27 de enero de 1949. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.
Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XCIV, página 968, tesis de rubro "DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.".
Tomo XCV, página 100, tesis de rubro "DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.".
Tomo XCV, página 342, tesis de rubro "DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.".