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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369881
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 557
TESTIGOS, PUEDEN SERLO, POR LA EMPRESA, SUS TRABAJADORES DE CONFIANZA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 557
Es infundado el concepto de violación que se refiere a que la Junta responsable, indebidamente dio valor probatorio a las declaraciones de los testigos, presentados por la parte demandada, los cuales son elementos de confianza de la misma; porque la circunstancia de que fueran de confianza de la empresa, no es bastante para invalidar su testimonio, por ser precisamente quien labora en la misma, los que pudieron presenciar los hechos constitutivos, en el caso, del abandono del trabajo, que se alega como excepción.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6611/47. Velasco Paniagua Felícito. 28 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.