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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369882
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 559
INCAPACIDAD OCASIONADA POR RIESGO PROFESIONAL, DETERMINACION DE SU GRADO POR LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 559
No puede considerarse infundada ni arbitraria la determinación de las Juntas sobre el grado de incapacidad sufrida por un trabajador, cuando, aunque el médico que lo atiende no lo precise en el respectivo certificado, sí establece con claridad en qué consiste, pues relacionando lo asentado por el médico, con la tabla de valuación de incapacidades contenidas en la Ley Federal del Trabajo, no es posible fijar el grado de la misma. Por tanto, no es verdad que la responsable, sin apoyo, fundamento o prueba alguna y a su arbitrio, haya fijado el grado de la incapacidad que sufrió el actor, en un cuarenta por cinto, ya que comparó lo asentado por el médico, con lo establecido en la tabla de valuación de incapacidades, contenida en el artículo 327 de la citada ley laboral., y en particular, con su fracción VII.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4383/47. Holguín Manuel M. 28 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.