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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369885
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 561
CONCEPTO DE VIOLACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 561
Una demanda de amparo no contiene concepto de violación propiamente dichos, cuando respecto de los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, el quejoso se limita a reproducir, casi textualmente, el contenido de los mismos, agregando consideraciones que no son de índole jurídico en relación con la autoridad responsable, sin mencionar qué concepto de la ley ordinaria aplicables fueron infringidos, ni en qué consistieron dichas violaciones; y si bien dice que no se tomó en cuenta el valor de las pruebas, así como que las apreció desde un punto de vista de sus conveniencia, no señala cuáles fueron esas pruebas, ni precisa en qué consiste la indebida valoración de las mismas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8063/47.Fonseca Espinosa Eduardo. 28 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.