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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369888
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 565
DOMESTICOS, TRABAJADORES QUE NO TIENEN EL CARACTER DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 565
La Ley Federal del Trabajo entiende por trabajo doméstico, sujeto a disposiciones especiales y no a las generales del contrato de trabajo, toda clase de labores de aseo, asistencia y demás propias del servicio interior de una casa o de cualquier lugar de residencia o habitación, siempre que sea particular, y esos mismos servicios si se prestan en una casa, residencia o habitación que no sea particular, sino que se destine al público, como hotel, hospital, despachos, departamentos o, en general, a fines lucrativos, deben regirse por los principios ordinarios del contrato de trabajo, por no presentarse en estas últimas situaciones, las circunstancias de índole peculiar del doméstico que requieren su régimen especial. Por tanto, si la labor del trabajador consiste en hacer el aseo de los corredores y escaleras de un edificio de productos, no estando comprendido en ninguna de las excepciones a que se refiere el artículo 26 de la citada Ley Federal del Trabajo, el contrato de trabajo debe celebrarse por escrito, debiendo concedérsele descanso semanario y vacaciones.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7321/47. Rodrigo viuda de Grillasca María. 28 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.