Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/369890
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
369890
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 569

JUECES DE DISTRITO, CUANDO NO ADMITEN LA DEMANDA DE GARANTIAS, POR QUE SEAN INCOMPETENTES, DEBEN REMITIRLA A LA SUPREMA CORTE.

[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 569

Precedentes

Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 5371/48. Díaz H. Sixto. 28 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 369890