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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369890
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 569
JUECES DE DISTRITO, CUANDO NO ADMITEN LA DEMANDA DE GARANTIAS, POR QUE SEAN INCOMPETENTES, DEBEN REMITIRLA A LA SUPREMA CORTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 569
Si el Juez de Distrito es incompetente para conocer de un juicio de garantías, es correcto el auto que dicte en el sentido de que no ha lugar a admitir en trámite la demanda de amparo, la que debe promoverse directamente ante este Alto Tribunal; pero no es correcto que no proceda en los términos del artículo 49 de la Ley de Amparo, según el cual, debe declararse incompetente de pleno y remitir la demanda al presidente de esta Suprema Corte, para que confirme o revoque la resolución del inferior.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 5371/48. Díaz H. Sixto. 28 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.