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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369892
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 614
SINDICATOS, FORMACION DE OTROS NUEVOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 614
El interés jurídico de un sindicato nace de la representación de los intereses profesionales de sus miembros, con lo establece el artículo 232 de la Ley Federal del Trabajo; y es innegable que si los componentes de una de esas organizaciones, o la mayoría de ellos, decide, por su propio conveniencia, forma otra agrupación de carácter sindical, pueden hacerlo, porque no existe prohibición legal alguna, y de ese modo la agrupación antigua deja de existir y la titularidad del contrato colectivo pasa a la nueva agrupación.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1129/48. Liga de Empleados de Comercio e Industria de Guadalajara. 31 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.