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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369893
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 616
TRABAJO, PERITOS EN EL PROCEDIMIENTOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 616
Si la Junta, en el laudo que condena a la parte demandada a nivelar al actor con determinado puesto, pagándole los mismos sueldos y las diferencias que debía percibir, tomó en cuenta los dictámenes de los peritos de la parte actora y del tercero en discordia, dictámenes que no se dedujeron de hechos comprobados en autos, sino de simples afirmaciones de carácter personal, que ni siquiera llegaron a desvirtuar los fundamentos del dictamen del perito de la parte demandada, en cuanto se refiere a la clase de actividad del personal de las oficinas en comparación, y a sus respectivas jurisdicciones, las que describe claramente el propio perito de la demandada; es de concluirse que al fundarse la Junta en los dictámenes de los peritos de la parte actora y del tercero en discordia, sin advertir las condiciones en que fueron producidos, y atendiéndose sólo a las conclusiones a que llegaron violó los artículos 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1155/47. Petróleos Mexicanos. 31 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.