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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369894
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 618
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, NO DEBE DECLARARSE SI LA PARTE DEMANDADA NO LO RECLAMA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 618
Es correcto el laudo de la Junta que declara que la acción intentada no prosperó por haberla abandonado el actor por más de tres meses, sin hacer promoción alguna estimando así justificada la excepción de abandono de la acción propuesta por la parte demandada; y como ésta no reclamó la violación cometida en su perjuicio, al no aplicarse el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, y admitió en cambio, la continuación del procedimiento hasta dictarse el laudo, se conformó con esa violación, y la Junta no pudo, por tanto, declarar en su laudo, que se trataba de un asunto en que debía haberse tenido al actor por desistido de su demanda.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6531/46. Castro Luis. 31 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.