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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369895
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 619
TRABAJADORES DESPEDIDOS POR COMETER ACTOS GRAVES INMORALIDAD.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 619
Es infundado el alegato del quejoso en el sentido de que la Junta no tomó en cuenta en su laudo, que las faltas que se le atribuyen, aunque fueron cometidas en el lugar del trabajo, lo fueron en momentos en que no se encontraba en el servicio; porque aunque es cierto que la Junta omitió esa circunstancia, no se funda en que la ebriedad del trabajador haya tenido lugar durante el trabajo, sino en que el actor cometió una falta por la que fue castigado con cuatro días de cárcel y que admitió hasta los hechos constitutivos de la misma, falta que se sanciona en una de las disposiciones del contrato de trabajo, que impone la separación por actos graves de inmoralidad en el lugar del trabajo, sin consideración a que se esté en servicio o no.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6531/46. Castro Luis. 31 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.