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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369900
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 686
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO, NO EXISTE PORQUE EL MISMO QUEJOSO PROMUEVA OTRO CONTRA LA MISMA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 686
Es infundado el sobreseimiento dictado por el inferior, que se apoya en que la misma quejosa, en su demanda correspondiente, manifiesta tener interpuesto otro amparo, en el que reclama la aprobación y ejecución de unos convenios, teniendo aplicación la fracción XIV, del artículo 73, de la Ley de Amparo, pues que con el otro amparo, existe en trámite un medio de defensa legal propuesto por la misma parte quejosa y contra la misma Junta responsable, con el cual podía ser nulificada la resolución combatida; porque dicha fracción XIV del citado artículo 73, se refiere a defensas o recursos que se tramiten ante los tribunales ordinarios, y no al amparo, que no es recurso, sino un juicio extraordinario. Además, los actos reclamados en uno y otro juicios de amparo, son distintos y los conceptos de violación alegados en los mismos, fueron diversos, por tener independencia absoluta los actos reclamados en ambas controversias.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8683/45. Compañía Minera y Beneficiadora Zacatecana de Oro y Plata, S. A. 2 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.