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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369902
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 668
TRABAJADORES DEL ESTADO, FALTA DE ASISTENCIA DE LOS (NO ES SUPLETORIA LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO DEL ESTATUTO JURIDICO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 668
No puede acudirse a la suplencia de la Ley Federal del Trabajo, cuando en el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, existen preceptos expresos, esto es, en el caso no debe acudirse a la fracción X, del artículo 121, de la mencionada Ley Federal del Trabajo, porque en el referido estatuto existe un precepto expreso, en tratándose de faltas de asistencia de los trabajadores a los servicios que les estén encomendados, o sea el inciso b) de la fracción V del artículo 44. Por tanto, es de concluirse que el Tribunal de Arbitraje no procedió legalmente en su laudo, al sostener que concatenado la fracción X, del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, con el inciso b) de la fracción V del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, se deduce la causal para la terminación, de los efectos del nombramiento de trabajadores del Estado, cuando éstos incurren en más de cuatro faltas en el término de un mes; porque categóricamente el precepto acabado de citar, en su inciso b), determina que es causa de cese el que el trabajador falte por más de tres días consecuentes a sus labores, sin causa justificada, y en tales condiciones, el propio laudo infringe las garantías individuales del quejoso, por no estar fundado ni motivado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 341/47. Hinojosa Villalobos Felipe. 2 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.