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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369903
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 669
FUNERALES DE FERROCARRILEROS JUBILADOS, LOS DEUDOS TIENEN DERECHO AL IMPORTE DE LOS GASTOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 669
Según el convenio de 27 de enero de 1940, celebrado entre el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana y la Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México, los deudos de los trabajadores jubilados tienen derecho al importe de los gastos de funerales autorizados en los contratos colectivos de trabajo, vigentes para el personal en servicio; sin que sea exacto que tal convenio se contrajo exclusivamente a los trabajadores de la especialidad de oficinistas. Por otra parte, no es verdad que el susodicho convenio no obligue a la Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México, como quiera que el artículo 1o., transitorio, de la ley que la creó, estatuye que las obligaciones y derechos de la Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México, serían asumidos íntegramente por la propia Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México creada por dicha ley, o lo que es igual, establece la causahabiencia legal entre una y otra administración, y la calidad de patrono sustituto; sin que fuera necesario que la Junta responsable formulara una declaración previa de sustitución patronal, por el imperativo de la disposición legal citada.
Nota: disposiciones vigentes en el momento de redactarse esta tesis.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2405/48. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 2 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.