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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369905
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 674
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 674
Si la Junta responsable no razonó en forma alguna los motivos por los cuales le concedió fuerza probatoria a las pruebas aportadas por el tercerista, y escuetamente se limitó a exponer que con ellas estaba acreditado que el bien embargado a la demandada, era de dicho tercerista, infringió el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, y la jurisprudencia de este Alto Tribunal interpretativa de ese precepto, en el sentido de que las Juntas de Conciliación y Arbitraje están obligadas a dar las razones lógicas por las cuales les concedan o nieguen eficacia a las pruebas aportadas por las partes, en los conflictos obrero patronales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2128/48. Rocha Aniceto. 2 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.