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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369906
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 676
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, CONTRA LA FALTA DE DECLARACION DEL, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 676
Las resoluciones que dictan las Juntas Federales o Municipales de Conciliación y las Centrales o Federales de Conciliación y Arbitraje, cuando parte interesada les solicita la aplicación del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, negándose a acceder a esa petición, o por el contrario, resolviéndola favorablemente, constituyen actos en el procedimiento, que tiene sobre las partes una ejecución que es de imposible reparación, supuesto que no pueden ser objeto de examen, en el laudo que resuelva en definitiva el conflicto obrero patronal y, por tanto, dan derecho a los afectados con esa propia resolución, para interponer su correspondiente demanda de amparo indirecto, por hallarse incluido el caso, en las fracciones IX del artículo 107 constitucional y IV, del 114 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3957/48. Moranchel Rafael. 2 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.