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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 677
DEMANDA DE AMPARO CONTRA LAUDOS DE LAS JUNTAS, REQUISITOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 677
Cuando en la demanda de amparo, la parte quejosa no cuida de señalar en sus conceptos de violación, qué disposiciones legales de la ley relativa, considera infringidas por la Junta responsable, es claro que no se satisfacen los requisitos que determina la fracción VI del artículo 166 de la Ley de Amparo, lo que sería suficiente para desestimarlos; pero por razón de la materia, ya se ha sostenido por este Alto Tribunal, que aun cuando los quejosos omitan precisar qué disposiciones de la Ley Federal del Trabajo consideran violadas, si del texto de sus conceptos se viene en conocimiento de cuál precepto legal es el infringido, deben analizarse y resolverse. Por tanto, si de los conceptos que hace valer la parte quejosa aparece que impugna el examen de pruebas formulado por la Junta responsable, o sea la infracción del artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, consecuentemente con la citada jurisprudencia, deben analizarse los aludidos conceptos de violación.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4281/48. M. viuda de Llansas Guadalupe. 2 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.