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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369911
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 684
RESOLUCIONES DECLARATIVAS DE LAS JUNTAS, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 684
Se surte la causal de improcedencia prevista en la fracción VI del artículo 73 de la Ley de Amparo, cuando la Junta responsable pronuncia una resolución declarativa, que tiene efectos suspensivos, hasta que se realice la condición impuesta en esa resolución, o sea, la derogación de la Ley de Compensaciones de Emergencia al Salario Insuficiente, que aún se haya en vigor, siendo entonces cuando tendrá fuerza ejecutiva la referida resolución y, también, cuando les cause perjuicio a los quejosos y, mientras no tenga vigencia, es indudable que no afecta los intereses jurídicos de los recurrentes.
Precedentes
Amparo en revisión 1402/48. Gremio Unido de Matamoros, Expendedores, Alumbradores y Similares, en el ramo de Ganado Vacuno, del Municipio de Manzanillo. 2 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.