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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369912
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 689
SINDICATOS, SUS SECRETARIOS GENERALES NO DEBEN FORMULAR DEMANDAS ANTE LAS JUNTAS, A NOMBRE DE LOS AGREMIADOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 689
El último párrafo del artículo 460 de la Ley Federal del Trabajo, determina que salvo disposición de los estatutos, la representación del sindicato será ejercitada por el presidente de su directiva o comité, o por la persona que aquélla o éste designe. Ahora, bien, si en los estatutos del sindicato al cual pertenece el quejoso, y otros trabajadores, se establece que la presentación de dicho organismo radica en un comité, y que éste representará a sus agremiados ante las autoridades, es clara que al ser separado esos trabajadores y el quejoso, el secretario general del susodicho no debió formular la demanda representado a los actores en el juicio de trabajo, porque tal representación corresponde sólo al comité ejecutivo general; y al haberlo hecho así, la Junta procedió legalmente al tener por no presentada la demanda, con respecto a los demás trabajadores, tomando en cuenta la defensa de falta de personalidad opuesta por la parte demandada, con excepción de la del quejoso, que compareció por medio de apoderado especial, a la audiencia de arbitraje, reproduciendo en ella la reclamación formulada por el secretario general del sindicato; pero como la misma empresa demandada opuso también la excepción de prescripción, esta excepción también es procedente, en virtud de que para cuando tuvo que tenerse por presentada la demanda del quejoso, ya había transcurrido con exceso de plazo de un mes que señala la fracción III del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo, que no puede interrumpirse con la demanda formulada por el secretario general, a nombre del trabajador quejoso.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2026/48. Ríos Hernández Andrés. 3 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.