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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369913
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 691
TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL AMPARO, NO SON DESCONTABLES DEL, LOS DIAS EN QUE NO LABORAN LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 691
Si la demanda de garantías, es presentada fuera de término de quince días a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo, debe sobreseerse en el juicio constitucional, por estimarse consentido el acto reclamado; sin que obste, en contrario, el informe de la Junta responsable a que durante los días 25, 26, y 27 del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y ocho, hubiese dejado de laboral, porque resulta inaplicable el artículo 26 de la aludida ley, por referirse tan solo a la sustanciación de los juicios de amparo y a que se refiere el artículo 24 de esa misma ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3330/48. Olmedo J. Jesús. 3 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.