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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369914
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 694
NOTIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, DEBEN HACERSE CUANDO MENOS UN DIA ANTES DEL SEÑALADO PARA LA DILIGENCIA RESPECTIVA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 694
De acuerdo con la parte final del artículo 444 de la Ley Federal del Trabajo, las notificaciones a los interesados deberán hacérseles con antelación de un día, cuando menos, respecto de la fecha en que se les cite para la práctica de alguna diligencia, y no se lleva a cabo con esa anticipación, indudablemente se origina un daño a las partes, dejándolas en estado de indefensión, por ni haber podido acudir al llamado, por falta de notificación oportuna.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1528/47. Borenstein Isaac. 3 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.