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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369916
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 695
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO POR CONSENTIR LA NO DECLARACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 695
Si la empresa demandada reclama en amparo la resolución de la Junta que no tuvo por desistidos a los actores de las acciones intentadas, no obstante la falta de promoción durante tres meses dejando de aplicarse el artículo 479 de la Ley del Trabajo, debe sobreseerse dicho juicio de garantía, si consta que con posterioridad a la referida resolución reclamada, el apoderado jurídico de la empresa compareció a la audiencia señalada por la misma autoridad responsable, y absolvió las posiciones que le fueron articuladas por el apoderado de los actores, sin reserva de ninguna naturaleza; pues en tales condiciones esa actividad de la parte demandada involucró una manifestación de voluntad con la misma resolución reclamada y la continuación del procedimiento, que entrañaron su consentimiento, por cuyo motivo se surte la causal provista en la fracción X del artículo 73 de la Ley de Amparo; sin que obste para ello, la circunstancia de que la empresa quejosa haya interpuesto su demanda de garantías dentro del término legal, porque cuando lo hizo, ya había consentido la resolución reclamada.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2715/46. Petróleos Mexicanos. 3 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.