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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369917
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 767
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 767
Debe declararse el desistimiento de la acción en los términos del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, cuando la parte actora deja de promover en un término de más de tres meses, siendo necesaria esa promoción para la continuación del procedimiento, cuando no se hubiera celebrado aún la audiencia de demanda y excepciones; sin que sea impedimento una promoción posterior, porque no subsana las consecuencias de la falta de promoción durante aquellos tres meses.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1683/47. Nueva Compañía Minera de la Mazata y Anexas, S. A. 4 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.