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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369918
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 768
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, SI ESTAS NO LO DECRETAN NO POR ESO DEBE ESTIMARSE CONSENTIDA LA NO DECLARACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 768
Si la Junta no decreta el desistimiento de la acción en los términos del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, en la fecha en que se cumplen los tres meses de inactividad procesal de la parte actora, tal omisión no puede considerarse como consentida por la parte demandada, para que tomándose en cuenta una promoción de aquélla, hecha con posterioridad a esos tres meses, pueda decirse que la Junta ya no debía declarar el desistimiento; pues la omisión en que pudo haber incurrido la susodicha Junta, no causa agravio a la parte demandada, sino la negativa a hacer la declaración de que se trata.
Precedentes
Amparo en revisión revisión en materia de trabajo 1683/47. Nueva Compañía Minera de la Mazata y Anexas, S. A. 4 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.