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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 768
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, DEBE DECLARARSE DE OFICIO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 768
Una vez transcurridos los tres meses de inactividad procesal de la parte actora, la Junta debe declarar el desistimiento de la acción, en los términos del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, y la circunstancia de que el apoderado de la parte demandada, al solicitar la aplicación del mencionado artículo 479, tenga o no acreditada tal personalidad, no influye en el asunto, en vista de que según el mismo artículo 479, el desistimiento de la acción debe decretarse de oficio por la Junta.
Precedentes
Amparo en revisión revisión en materia de trabajo 1683/47. Nueva Compañía Minera de la Mazata y Anexas, S. A. 4 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.