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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369922
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 826
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, CERTIFICACIONES CONTRADICTORIAS CON MOTIVO DE LA DECLARACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 826
Si el Juez de Distrito ante el que se promovió juicio de garantías contra el acuerdo que manda continuar el procedimiento, en vez de declarar el desistimiento de la acción, sostiene en la sentencia recurrida que ante la existencia de dos certificaciones contradictorias expedidas por una misma autoridad, en relación con el mismo hecho, debía estarse a la posterior, por lo cual se deducía en el caso no transcurrió el término de tres meses a que se refiere el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, y que por lo mismo no procedía tenerse a la parte actora por desistida de su acción; debe decirse que tal consideración del inferior es correcta, dada que mientras la primera certificación ofrecida por la parte demandada, expedida por l Junta, se contrae a un hecho negativo, como lo es el de hacer constar que un período de más de tres meses la parte actora no hizo promoción alguna tendiente a la prosecución del juicio laboral, en cambio, las copias certificadas rendidas por la parte actora como prueba, y expedidas también por la misma Junta, demuestran que en fechas intermedias compareció ante la responsable el apoderado de los actores, solicitando se girara un exhorto para el desahogo de las pruebas ofrecidas con anterioridad, y se dictara auto que encausara el procedimiento, constancias éstas cuya existencia sí podía la responsable certificar, con firmeza por haberlas tenido a la vista.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3593/48. Petróleos Mexicanos. 7 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.