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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369923
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 845
COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 845
Si una de las Juntas contendientes dictó laudo con anterioridad a la fecha en que recibió el oficio inhibitorio que le fue girado por la otra, debe estimarse que la competencia carece de materia, puesto que el conflicto que le dio origen está ya resuelto.
Precedentes
Competencia 78/46. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Coahuila, en Saltillo y la Junta Federal de Conciliación Número Diecinueve, en Monterrey, Nuevo León. 9 de febrero de 1949. Unanimidad de diecisiete votos. Disidente: Fernando de la Fuente.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca,Tomo XCIV, página 1849, tesis de rubro "COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 155, primera tesis relacionada con la jurisprudencia 102, de rubro "COMPETENCIA EN AMPARO.".