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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369926
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 927
TRABAJO, EN EL DESAHOGO DE PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO DE. NO ES SUPLETORIO EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 927
Tratándose del desahogo de pruebas, en el procedimiento laboral, el artículo 99 del Código Federal de Procedimientos Civiles, no es supletorio de la Ley Federal del Trabajo, pues además de que esta última tiene sus propias disposiciones para el desahogo de las pruebas, los sistemas de ella y del Código Federal de Procedimientos Civiles son absolutamente distintos, desde el momento en que la Ley del Trabajo no señala requisito alguno que deban llenar las preguntas que han de formular las partes y sólo faculta a las Juntas para desechar aquellas que no tengan relación con el negocio a debate, y cuando alguna pregunta se refiera a hechos que sean personales del que ha de desahogarla, éste podrá negarse a contestarla si la ignora pero no podrá hacerlo cuando los hechos, por naturaleza de las relaciones entre las partes, deban serle conocidos, aunque no sean propios, pues así lo establecen los artículos 524 y 527 de la susodicha Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2490/48. Martínez Amalio L. 11 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.