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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369929
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 929
FALTAS DE ASISTENCIA DEL TRABAJADOR POR ENFERMEDAD, A QUIEN DEBE AVISAR DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 929
El obrero no está obligado a pedir permiso a la empresa cuando se enferma, pues su obligación se limita a dar aviso de su mal estado de salud, por el que no puede asistir al trabajo; aviso que puede dárselo a un empleado de categoría y confianza que esté en contacto directo con los trabajadores y con la empresa, por su parte, la empresa, si así lo desea, puede comprobar si la enfermedad que motiva la falta existe y si la amerita. Por tanto, el obrero cumple si el medio de que se vale para dar el aviso, es lo bastante eficiente para que llegue a conocimiento de la empresa la causa de su ausencia del trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1952/48. Ochoa Vargas Guillermo. 11 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.