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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369930
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 930
PROCEDIMIENTO OBRERO, VALOR DE LA TOMA DE RAZON DE PRUEBAS EN EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 930
Si la empresa pidió la compulsa de una de las cláusulas del contrato de trabajo, y la parte actora, menos acuciosa se conformó con pedir únicamente que se tomara razón del contrato y se le devolviera; debe decirse que como tomar razón es sólo hacer constar la existencia de un documento, y compulsar, es verter su contenido, resulta infundado el concepto de violación en el sentido de que la responsable condenó a pagar únicamente cierta cantidad por concepto de vacaciones, sin apreciar determinada cláusula del contrato colectivo de trabajo, pues no consta en autos el contenido de la cláusula que se dice que la Junta no apreció, porque como ya se dijo, la parte actora, menos acuciosa, se conformó con pedir únicamente que se tomara razón del contrato y se le devolviera; y resulta que como el contrato colectivo celebrado con el sindicato a que pertenece el actor, no es un contrato ley no tuvo obligación la responsable ni de conocerlo, ni de tomarlo en cuenta si no consta en autos, y por tanto, la misma responsable obró con arreglo a derecho, para condenar al pago de vacaciones, al hacerlo de acuerdo con el artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo, y no de acuerdo con el contrato colectivo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1952/48. Ochoa Vargas Guillermo. 11 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.