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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369932
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 931
DESISTIMIENTO DEL AMPARO LOS ALTOS FUNCIONARIOS DE LA FEDERACION NO NECESITAN RATIFICARLO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 931
Los oficios girados por los alto funcionarios de la Federación, desistiéndose expresamente de la demanda de amparo respectiva, no necesitan ser ratificados, para que tengan validez. Por tanto, si el Secretario de Marina por medio de un oficio, manifestó que se desistía expresamente de la demanda de amparo que interpuso, en acatamiento a la fracción I, del artículo 74, de la Ley de Amparo debe tenérsele por desistido y sobreseerse en el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6790/48. Shaufelberger Alatorre Luis. 11 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.