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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369936
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 990
ACCIONES DEDUCIDAS DE LA DEMANDA EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 990
Si de acuerdo con el artículo 440 de la Ley Federal del Trabajo, las partes no están sujetas a forma determinada en sus escritos, las Juntas tienen que examinar toda la exposición de la demanda para establecer que acciones intenta el actor, sea cual fuere el lugar del escrito de demanda en que se encuentren. Por tanto, la Junta responsable no violó precepto legal alguno al estudiar en su laudo la acción de nulidad deducida del escrito de demanda respectivo, pues aunque es cierto que en el proemio de esta demanda, la actora no intento la acción de nulidad de una de las cláusulas del contrato de distribución, que le ofreció la empresa también lo es que del capítulo de hechos de su misma demanda, se deduce esa acción de nulidad de dicha cláusula.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1484/48. García Gutiérrez Elisa. 14 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.