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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369939
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1090
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1090
Ya se ha dicho que para la debida aplicación del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, es indispensable que se acrediten dos presupuestos; que el actor deje promover durante tres meses o más, y que la promoción sea necesaria para que el procedimiento siga su curso; por lo que es indispensable demostrar el estado que guarda el procedimiento, para apreciar la necesidad del segundo de los presupuestos ya dichos. Por tanto, si la parte demandada, quejosa en el amparo, no acreditó ante el Juez Federal, el estado que guardaba el procedimiento, dicho inferior no procedió legalmente al conceder el amparo a la empresa quejosa, pues su sentencia es errónea.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7671/47.. Petróleos Mexicanos. 16 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.