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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369940
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1092
HIGIENE DEL TRABAJO, VIGENCIA EN MATAMOROS, TAMPS., DEL REGLAMENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1092
Estatuyendo el artículo 3o. del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, aplicable en materia federal, que las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en el Diario Oficial; para que las leyes o reglamentos, etcétera, se reputen publicados y sean obligatorios, se necesita que, además del plazo que fija el párrafo anterior, transcurra un día más por cada cuarenta kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad, y ordenando el artículo 4o. del propio código, que si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general, fija el día en que debe comenzar a regir, obliga desde ese día con tal de que su publicación haya sido anterior; es de concluirse, que por disposición misma de su artículo 1o., transitorio, el Reglamento de Higiene del Trabajo entró en vigor el día trece de febrero de mil novecientos cuarenta, en el lugar en que se publicó, o sea en el Distrito Federal, pero no en Matamoros, Tamps., distante de esta Ciudad de México, mil trescientos cincuenta y tres kilómetros por ferrocarril, pues para el efecto que se indica y de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 3o., debió transcurrir un día más por cada cuarenta kilómetros de distancia o fracción que excediera de la mitad, luego el término de treinta días para la interposición de la demanda de amparo en contra, aún no empezaba a cursar en la fecha en que fue presentada en el Juzgado de Distrito, por lo que el inferior debió admitirla por haber sido presentada en tiempo hábil.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó por improcedente, la demanda 3716/46. Cía Industrial de Matamoros, S. A. 16 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.