Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/369941
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369941
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1175
CONTRATO DE TRABAJO, UNA VEZ RESCINDIDO, AUNQUE SE CONTRATE AL OBRERO PARA OTRAS LABORES, NO DEBE CONSIDERARSE QUE CONTINUA,
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1175
Si el trabajador fue separado de su puesto de jefe de estación, habiéndosele asignado otro, esto quiere decir que se le rescindió su contrato de trabajo, por lo que respecta al puesto de jefe de estación, originando un nuevo contrató en el trabajo que se le dio, y en tales condiciones, de reclamar su separación del puesto de jefe de estación, debió hacerlo dentro del término de un mes, de acuerdo con la fracción III, del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo, y como al hacerlo, transcurrió mas de ese plazo es procedente la excepción de prescripción opuesta en el conflicto laboral; pues en realidad la acción ejercitada por el quejoso, fue la de cumplimiento de su contrato de trabajo, en vista de haber sido separado de su puesto de jefe de estación, sin causa justificada, acción prevista en la fracción XXII, del artículo 123 de la Constitución Federal; de tal manera que al ser rescindido su contrato de trabajo por la parte demandada, estuvo en la posibilidad de ejercitar dicha acción dentro del término que precisa la fracción III, del artículo 329, de la citada Ley Federal del Trabajo, y el hecho de que la propia demandada, a raíz de su despido, contratara al trabajador nuevamente para otras labores, no quiere decir que el anterior contrato hubiera continuado en vigor; ni tiene aplicación el artículo 328 del mismo código laboral, por no tratarse de acciones que nacieran de un contrato de trabajo existente.
Nota: El artículo 329, fracción III, corresponde al 517 y el artículo 328 corresponde al 516 de la legislación vigente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3136/48. Rivera D. Alfonso. 18 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.