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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369945
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1226
TRABAJADORES SINDICALIZADOS, CUANDO NO TIENEN PREFERENCIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1226
Si ninguna de las especialidades que representa un sindicato, son desarrolladas por los miembros de una empresa, es claro que no puede condenarse a ésta a ocupar para el futuro, esos elementos sindicalizados en los puestos de nueva creación; y menos si la empresa "no tiene ningún trabajador propiamente dicho, ni menos sindicalizado alguno"; pues la fracción I del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, que establece la obligación de dar preferencia a los trabajadores sindicalizados, respecto de los que no lo estén, sólo tiene aplicación cuando existe relación contractual entre el patrono y un sindicato, pero si dicha relación falta, no existe la obligación de ocupar trabajadores sindicalizados, ya no hay precepto alguno de la Ley Federal de Trabajo que obligue a los patrones a utilizar los servicios de trabajadores pertenecientes a un sindicato que represente la especialidad a que el puesto se contraiga, ni a informarse si existe en la región tal sindicato, cuyos miembros deban ser empleados con exclusión de los trabajadores libres.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7175/46. Maderería Loya, S. de R. L. y coag. 21 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.