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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369947
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1228
MUERTE DEL TRABAJADOR, COMPROBACION DE LA CAUSA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1228
No es exacto que la comprobación de la causa de la muerte debe hacerse precisamente con el certificado de autopsia, pues se ha admitido que tal demostración puede hacerse también por otros medios de prueba, especialmente de carácter técnico; pero si en el caso no se rindió mas prueba que el acta de defunción y un convenio mediante el cual, se indemnizó al trabajador con el porcentaje que la incapacidad la producía, debe decirse que con estas pruebas no puede demostrarse que dicho trabajador haya fallecido precisamente de esa enfermedad ya que es de explorado derecho que las actas de Registro Civil sólo hacen fe plena, respecto del acto a que ellas se refieren, y el referido convenio sólo demuestra que en vida el trabajador sufrió, una incapacidad que se le reconoció como de origen profesional, pero en ningún caso que haya sido esa enfermedad la causa de su fallecimiento. Por tanto, la Junta responsable violó el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, al considerar en su laudo, que con el acta de defunción se demostró que el trabajador murió a consecuencia de una enfermedad profesional.
Nota: Al artículo 550 a que hace referencia la tesis citada le corresponde el 841 de la Ley Federal del Trabajo de 1970.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 275/47. Petróleos Mexicanos. 21 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.