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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369948
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1230
MARINOS DE PETROLEOS MEXICANOS, INDEMNIZACION POR LA MUERTE DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1230
La cláusula octava del convenio celebrado por el Gerente General de Petróleos Mexicanos y el Comité Ejecutivo General del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, con fecha treinta de marzo de mil novecientos cuarenta y dos, revela que la intención de los contratantes fue la de señalar a los familiares de los marinos que fallecieran a consecuencia de un riesgo profesional, la misma indemnización que en el contrato colectivo se otorgaría, en casos análogos, a todos los trabajadores petroleros; por lo que si en la cláusula 151 de ese contrato colectivo, se fijó como salario máximo, para el caso de indemnizaciones por muerte de los trabajadores, la cantidad de quince pesos diarios, esta cantidad es que debe servir de base para calcular las indemnizaciones de todos los trabajadores de la industria petrolera, incluso a los marinos que hubiesen prestado sus servicios en zonas peligrosas, y hubiesen fallecido debido al riesgo motivo por el estado de guerra, ya que en el convenio de treinta de marzo de mil novecientos cuarenta y dos, no se estipuló que la indemnización de mil noventa y cinco días, se pagase a base de salario íntegro, antes bien, se aclaró en el mismo, que los mil noventa y cinco días de salario y lo cuatro mil pesos de que se habla en tal convenio, son las mismas prestaciones que a todos los trabajadores de la industria petrolera otorga el contrato colectivo de trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2890/46. Petróleos Mexicanos. 21 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XCVIII, página 334. Amparo directo en materia de trabajo 5503/46. Petróleos Mexicanos. 11 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XC, página 2358. Amparo directo en materia de trabajo 1905/46. Petróleos Mexicanos. 2 de diciembre de 1946. Mayoría de tres votos. Relator: Hermilo López Sánchez.