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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369949
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1379
APRENDICES, NO DEBE APLICARSELES EL SALARIO MINIMO A LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1379
Si en el laudo se tuvo por demostrado que la parte actora no tuvo el carácter de trabajadora de la parte demandada, si no simplemente el de aprendiz, dicho laudo no es correcto si condena a la parte demandada a pagar a la parte actora, mes y medio de salarios, computados a base de salario mínimo, y al pago de los salarios caídos, sin que para esto se exprese fundamento alguno, pues el salario mínimo es aplicable a los trabajadores, en los términos que lo dispone el artículo 99 de la Ley Federal del Trabajo y no a los aprendices.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9369/48. Figueroa de Mc. Kinnon María Luisa. 28 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.