Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/369950
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369950
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1381
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS (EXTRAVIO DE EXPEDIENTES).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1381
El artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo tiene por objeto, con miras al interés público, que las partes promuevan, siempre que el procedimiento se detenga sin motivo legal, de suerte que si la autoridad no provee y el actor no lo insta a que lo haga, la inactividad del último trae como consecuencia que se le tenga por desistido de una acción cuyo éxito ha dejado, presuntivamente, de interesarle; aun en el supuesto del extravío del expediente, debe promoverse para impedir que se aplicara aquella disposición legal.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8945/47. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 28 de febrero de 1949. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Emilio Pardo Aspe.