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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369952
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1385
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1385
El artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, tiene por objeto, con miras al interés público, que las partes promuevan siempre que el procedimiento se detenga sin motivo legal, de suerte que si la autoridad no provee y el actor no la insta a que lo haga, la inactividad del último trae como consecuencia que se le tenga por desistido de una acción cuya existencia ha dejado, presuntivamente, de interesarle; y la falta de aplicación de aquella disposición legal, no implica derecho alguno adquirido por el mismo actor, para que ya no se le pueda declarar desistido de su acción.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8813/47. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 28 de febrero de 1949. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Emilio Pardo Aspe.