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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369953
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1390
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, CONSENTIMIENTO DE LA NO DECLARACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1390
Si se alega que como la parte demandada no solicitó la aplicación del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, no puede declararse el desistimiento de la acción, por falta de promoción en más de tres meses; debe decirse que el que la parte demandada no promueva solicitando la aplicación del aludido artículo 479, tal circunstancia sólo es atendible cuando por virtud de ella se demuestra que la misma parte demandada, consintió la continuación del procedimiento, lo que no sucedió en el caso, ya que la administración quejosa se enteró de la prosecución del juicio laboral, hasta que la autoridad lo acordó, por virtud del acuerdo que negó la aplicación del susodicho artículo 479.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7849/46. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 28 de febrero de 1949. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Emilio Pardo Aspe.