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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369956
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1400
CONFESION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, SI SE DESECHA, DEBE RECLAMARSE EN EL AMPARO DIRECTO CONTRA EL LAUDO RESPECTIVO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1400
El acuerdo mediante el cual se desecha la prueba confesional, constituye una violación a las leyes del procedimiento, especificada en la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo, y por lo tanto, tal violación sólo puede reclamarse en la vía de amparo, al interponerse la demanda contra el laudo definitivo, en los términos del artículo 166 del citado ordenamiento; pero no debe reclamarse en amparo ante un Juez de Distrito, porque entonces la demanda resulta improcedente.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó por improcedente la demanda 9389/48. Palacio Federico de, Jr. 28 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.