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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369958
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1582
SALARIOS CAIDOS A TRABAJADORES DEL ESTADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1582
La condena de pago de los salarios vencidos a los trabajadores al servicio del Estado, no es violatoria del artículo 13 constitucional, porque no se trata de emolumentos decretados en favor de alguna persona sin causa legal, ni vulnera la garantía individual de igualdad que tal precepto consagra, sino de responsabilidades específicas del Estado, por haber cesado un trabajador de base, sin justa causa, derivadas de disposiciones expresas contenidas en la ley que rige al acto reclamado supletoriamente y, que conforme al artículo 8o. del estatuto, es la Ley Federal del Trabajo y, consecuentemente, tampoco resulta violado el artículo 126 de la Constitución, porque el pago de esos salarios vencidos tendrá que hacerse con cargo al correspondiente presupuesto en el que ya estén comprendidos o al respectivo posterior, que así lo determine.
Precedentes
Tomo XCIX, página 2561. Indice Alfabético. Amparo directo 8740/47. Secretario de Salubridad y Asistencia Pública. 4 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.
Tomo XCIX, página 1582. Amparo directo en materia de trabajo 658/47. Secretario de Salud y Asistencia Pública. 4 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.