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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369960
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1585
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO EN MATERIA DE TRABAJO, EL NO ACOMPAÑARLAS, NO ES UN MOTIVO MANIFIESTO DE IMPROCEDENCIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1585
Si bien la Constitución Política Mexicana en su artículo 107, fracciones VII y VIII, previene que cuando se quiera pedir amparo contra una sentencia definitiva, se solicitará de la autoridad responsable, copia certificada de las constancias que el quejoso señalare y que cuando el amparo se interponga directamente ante la Suprema Corte deberá presentarse el escrito con la copia de que se habla, y también en la Ley del Amparo, en el artículo 164 se dispone que para ocurrir en demanda de amparo ante la Suprema Corte de Justicia en única instancia, el agraviado solicitará previamente de la autoridad responsable, copia certificada del laudo de que se trate y de las demás constancias que estime necesarias, si el quejoso omite acompañarla al interponer la demanda y no expresa que habiéndola solicitado, no se la haya expedido la autoridad responsable, inconcusamente que su omisión constituye una irregularidad, pero no es de aquellas que significan un motivo manifiesto de improcedencia, que de lugar al desechamiento de plano de la demanda, en atención a que la obligación de solicitar a acompañar la copia certificada del laudo, obedece a la necesidad de que el agraviado pruebe la existencia del acto de autoridad que considera violatorio de garantías individuales en su perjuicio y que constituirá propiamente, la materia del juicio, pero como el debate en éste, se forma entre el agraviado y la autoridad señalada como responsable, sobre la constitucionalidad de los actos de ésta, que como parte, tiene a su vez el deber de justificar la constitucionalidad de los mismos, a este fin puede remitir las constancias originales del conflicto en que pronunció el acto reclamado o copia certificada de las mismas, y en esta forma queda satisfecho el requisito de la demostración de la existencia del acto que se reclama. Si el quejoso omite acompañar a su escrito de demanda la copia certificada del laudo que reclama y la autoridad responsable tampoco lo envía original y copia certificada, entonces ante la falta de la prueba de su existencia, surgirá un motivo de sobreseimiento del juicio; pero por la omisión del aludido requisito formal, que como antes se asienta, puede resultar innecesario, no es debido desechar de plano la demanda de amparo.
Precedentes
Reclamación 7134/47. Unión de Empleados de Hoteles, Restaurantes, Cafés, Cantinas, Balnearios, Casinos y Similares de Veracruz. 4 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.