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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369961
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1790
CONFESIONES EXPRESA Y FICTA, EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1790
Ante la confesión expresa de parte, no puede producir efecto probatorio la confesión ficta, como en el caso en que por la fecha confesada expresamente por la parte actora, se llegó a la conclusión de que estaba plenamente probada la excepción de prescripción, de acuerdo con el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, y en tales condiciones, no puede producir efecto probatorio la confesión ficta de la parte demandada, aun reconociéndole validez, por haberlo declarado la Junta Federal de Conciliación, en auxilio a acatamiento del proveído de la responsable.
Nota: El artículo 328 citado, corresponde al artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo vigente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8617/47. Sindicato de Trabajadores de la Industria Textil y Similares de la República Mexicana. 10 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.