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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1795
SINDICATOS VALOR DE LA CONFESION DE SUS SECRETARIOS GENERALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1795
El secretario general de un sindicato, en su carácter de representante legal de ese organismo, no debe rehusarse a contestar las preguntas que se le hagan, relativas a las circunstancias en que se desarrolló la relación de trabajo entre dicho sindicato y uno de sus empleados, alegando que ignora oficialmente determinados hechos que a la misma se refieren, porque si bien el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, dispone que cuando una pregunta se refiera a hechos que no son personales del que tenga que contestarla, podrá negarse a responder, si los ignora, el mismo precepto agrega que no podrá hacerlo, cuando los hechos por la naturaleza de las relaciones entre las partes, deben serle conocidos, aunque no sean propios, y es inadmisible que el secretario general de un sindicato ignore las circunstancias mencionadas, aunque no fueren propias. Por tanto, la Junta responsable en el caso, no hizo una indebida apreciación de la prueba confesional desahogada por el secretario general del sindicato quejoso, al estimar que sus respuestas en el sentido de que oficialmente aquellos hechos, deberían entenderse como negativa a contestar las preguntas, y por lo mismo, debía concedérsele eficacia a dicha prueba.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1067/47. Sindicato de Comunicaciones y Obras Públicas, Sección Cuarenta y Siete. 10 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.