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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369964
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1797
TRABAJO, EN LA DEMANDA DE, DEBEN RELATARSE LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1797
La simple cita de preceptos legales, sin acompañarla de la exposición de hechos que funden las pretensiones, no permite a las Juntas juzgar sobre la procedencia de su aplicación, y por tanto, si en el laudo no hacen referencia ni examinan los preceptos legales que simplemente se citan en la exposición de hechos que fundan las pretensiones, con ello no violan los artículos 550 y 553 de la Ley Federal del Trabajo. Tal sucede cuando la parte actora no expresa que a la parte demandada la considera como patrón sustituto de otra persona, y aunque invoca los artículos 35, 36 y 97 de la Ley Federal del Trabajo, en su exposición de hechos nada dice al respecto, encontrándose la Junta responsable imposibilitada para juzgar acerca de esa situación jurídica, ante la negativa de la parte demandada, de la existencia de relaciones contractuales de trabajo con la parte actora, negativa que no fue desvirtuada por ésta, y la Junta tuvo que absolver a la parte demandada de las prestaciones reclamadas, para lo cual no obsta que simplemente en la demanda se hubieran citado aquellos artículos 35, 36 y 97 que se refieren a la sustitución de patrón.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4891/47. Zurita y Zurita Benjamín y coags. 10 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.