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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369966
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1801
LAUDOS, ERROR EN LOS, QUE NO LOS HACE INCONGRUENTES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1801
Si en el laudo se dice que la demanda tuvo por objeto reclamar el pago de seis días de trabajo, correspondientes al segundo periodo de vacaciones de determinado año, y notoriamente se advierte que la cita de este año se hizo por una mera equivocación, ya que en el texto del propio laudo se alude a la demanda laboral que se refiere a otro año, es de concluirse que jurídicamente no existe incongruencia en el fallo, que implique violación del artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6835/46. Empresa "San Manuel", S. A. 10 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.